Viernes 8 de Octubre Gran acto en Santa Cruz, hablará el compañero Presidente del PJ Néstor Kirchner brindando total apoyo al Compañero Gobernador Daniel Peralta. la transnicion en vivo a partir de las 19:00
Los proyectos de ley presentados por los DIPUTADOS NACIONALES  INTEGRANTES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL (UCR), GENERACIÓN PARA UN  ENCUENTRO NACIONAL (GEN),  PROPUESTA REPUBLICANA (PRO) Y PERONISMO  FEDERAL,   que propician la INTERVENCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE  SANTA CRUZ,  con motivo de lo que ellos “entienden” una desobediencia  del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz al Fallo de la Corte  Suprema de Justicia de la Nación,  por el  que se le impone la carga de designar al ex Procurador Fiscal ante el  Tribunal Superior de Justicia, en el cargo de “Agente Fiscal” ante el  Tribunal Superior de Justicia,  conlleva no solamente un desconocimiento  grave del Sistema Federal de Gobierno y del Principio de División de  Poderes, sino que también el avasallamiento de  las Autonomías  Provinciales,  puesto que con dichos proyectos, en realidad,  se  pretende desestabilizar la vigencia y funcionamientos de los poderes de  la Provincia de Santa Cruz, cuyas autoridades han sido electas por el  voto popular, como expresión política de la voluntad  del pueblo de la  Provincia de Santa Cruz.-
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nuevamente es  de “cumplimiento imposible”, puesto que esta vez, se le impone al  Gobernador de la Provincia, la carga de designar al ex – Procurador  General en el cargo de Agente Fiscal,  siendo que la  designación del  actual funcionario judicial que ejerce dicho cargo, no ha sido declarada  inconstitucional o ilegal en ninguna actuación judicial.-
En consecuencia siendo válida la creación de este cargo al igual que  la designación del actual funcionario que ejerce el mismo,  al  Gobernador de la Provincia le esta vedado removerlo en sus funciones sin  violentar el Derecho Público Provincial, puesto que éste no tiene la  suma del Poder Público,  pudiendo ser removido el citado funcionario  exclusivamente por el procedimiento del Juicio Político y por las  causales que taxativamente prevé la Constitución de la Provincia de  Santa Cruz.-
La designación y remoción de los Magistrados y Funcionarios  Judiciales en el ámbito de la  Provincia de Santa Cruz es una facultad  no delegada al Gobierno Nacional,  de conformidad con las atribuciones  que expresamente le reconoce nuestra Constitución Nacional en su  artículo 121º que prescribe: “Las provincias conservan todo el poder no  delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que  expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su  incorporación”,  por lo que ni la Corte Suprema ni el Congreso de la  Nación puede arrogarse la facultad de remover a un funcionario judicial  de la Provincia de Santa Cruz.-
Los referidos proyectos de Ley no pueden desconocer estas garantías y  derechos constitucionales, lo que evidencia el afán de protagonismo  efímero de sus autores y de obtener un rédito de neto corte político,  pretendiendo la aplicación de un instituto absolutamente excepcional que  no se condice con la realidad de la Provincia,  en la cual se encuentra  garantizada la forma republicana de Gobierno,  no existe ningún tipo de  gravedad institucional, ni conflicto de poderes alguno que amerite tan  solo la invocación de distintos grados y/o modalidades de intervención  federal a los Poderes del Estado de la  Provincia de Santa Cruz.-
La realidad es que con esta visión miope y oportunista,  estos  sectores políticos ocultan su verdadera intención, de pretender  desestabilizar institucionalmente a un Gobierno Provincial electo  democráticamente.
Ahora seguinos aquí................
ResponderEliminarhttp://www.facebook.com/pages/Diario-El-Portico/132087086832463