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martes, 27 de agosto de 2013

CFK, VISITA PRESIDENCIAL AL URUGUAY.


 
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner viajaró hoy a Uruguay para participar junto a su par del país vecino, José "Pepe" Mujica, del acto de inauguración de una nueva planta de la petrolera estatal local Ancap construida por YPF y recibir las llaves de la ciudad de Montevideo.

Las obras que inauguraron este mediodía la Presidenta y su colega uruguayo demandaron una inversión de 400 millones de dólares y fueron realizadas por la compañía argentina YPF a través de su empresa de ingeniería, construcciones y servicios, AESA.

Durante la ceremonia, las autoridades firmaron un acuerdo de entendimiento entre las petroleras de ambos países. Participarán del acto los titulares de Ancap e YPF, Raúl Sendic y Miguel Galuccio.

Luego del acto, la intendenta de Montevideo, Ana María Olivera, le entregó a la Presidenta las llaves de la ciudad.

martes, 30 de abril de 2013

CKF, CUANDO NOS CONTROLAN MEJOR TRABAJAMOS


 
La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, visitó la localidad santacruceña de Las Heras, donde anunció una serie de obras financiadas por el Estado nacional y la empresa YPF, como parte de su programa de responsabilidad social.

En ese marco, Cristina Fernández firmó contratos para la construcción de una nueva terminal de ómnibus, el equipamiento del hospital de la ciudad, y la instalación de conectividad wi-fi para los espacios públicos locales. También entregó netbooks en el marco del programa Conectar Igualdad y otorgó créditos para la construcción de viviendas.

"Hoy YPF viene a Las Heras hacer cosas que antes hacía el gobierno de la provincia, viene a poner máquinas, equipamiento y también el personal que se necesita", para atender las necesidades de la gente del distrito y de las distintas localidades de Santa Cruz, señaló la Presidenta.

jueves, 14 de febrero de 2013

CFK, LOS ARGENTINOS SOMOS CAPACES DE GESTIONAR


 
La presidenta Cristina Fernández inauguró esta tarde la perforación del primer pozo exploratorio de hidrocarburos no convencional de YPF, en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut. Además, a través de videoconferencias inauguró un frigorífico en la localidad de Gobernador Costa y una antena de Televisión Digital Abierta en Rawson. Durante su discurso, la Jefa de Estado anticipó que el PBI mejoró un 1,9% durante 2012, pese a la crisis internacional, sostenido por un fuerte repunte de la actividad económica durante el último trimestre.

La presidenta Cristina Fernández destacó que visitó la ciudad de Comodoro Rivadavia "decenas de veces como militante política" y que es "la cuarta vez" que la visita como Presidenta de la República. Pero afirmó que la de hoy es una visita "especial, porque YPF ha vuelto ha ser de los 40 millones de argentinos".

jueves, 19 de abril de 2012

CFK APUESTA A LA ENERGIA LIMPIA


La presidenta de la Nacion Dra Cristina de Kirchner, dejo inagurado el parque de energia solar en la provincia de San Juan, que en la primera etapa brindara 5 megavatios al sistema nacional de energia, tambien permitira remplazar elementos contaminantes y  perjudicial para medio ambiente.

Es la primera etapa de una importante proyecto que tiene como objetivo final modificar la matriz energetica de nuestro pais, a traves de estas opciones como lo son, la energia eolicas, solar.

lunes, 16 de abril de 2012

PROYECTO DE LEY "NACIONALIZACION DE YPF"

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina


Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.
 
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional
 
Artículo 3º: establécense como principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto;
f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;
 

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos
 

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que ellas designen;
 

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;
 

Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.
 

Título 3: de la recuperación del control de YPF
 

Capítulo 1: de la expropiación.
 

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A. quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.

La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la sesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativas, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada uno de ellas;

Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, el Poder ejecutivo nacional por sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la sesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas, a la que se refiere el artículo anterior.

La sesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación que efectúe el estado nacional a favor de los estados provinciales integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.

La designación de los directores de YPF S.A. que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales, y uno en representación de los trabajadores de la empresa.

Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente, y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes de las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del honorable Congreso de la Nación votada por las dos terceras partes de sus miembros;

Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por lo establecido por la ley nº 21.499, y actuará como expropiante el Poder Ejecutivo nacional;

Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme a lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la ley 21499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación;

 
Capítulo 2- De la continuidad operativa


Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF S.A., así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo nacional a través de las personas u organismos que designe desde la entrada en vigencia de la presente ley, ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.

La Comisión Nacional de Valores, en el día de la promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.

Artículo 14º: facultase al Poder Ejecutivo nacional y al interventor de YPF S.A. designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto asuma el
control de YPF S.A., a fin de garantizar la operación de la empresa, la conservación de sus activos, y del abastecimiento de hidrocarburos.


Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF S.A.


Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF S.A. continuará operando como una sociedad anónima abierta en los términos del capítulo 2, sección 5ª de la ley 19550 y
normas concordantes, no siéndole aplicables legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación;

Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, se efectuará con arreglo los siguientes principios:

a) la contribución estratégica de YPF S.A. al cumplimiento de los objetivos de la presente;

b) la administración de YPF S.A. conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos;

c) el gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada:

Artículo 17º: YPF S.A. acudirá a fuentes de financiamiento internas y externas y a la concertación de asociaciones estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo de
acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.

Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DISCURSO DE CFK NACIONALIZANDO YPF


Si no pudiste ver el discurso de Cristina, donde envia el proyecto  de Ley "Nacionalizacion de YPF "al Congreso Nacional, declarando de utilidad publica los Hidrocarburos en el territorio de la Republica Argentina. Emocionate con la Morocha.