jueves, 7 de octubre de 2010

PJ Digital Jujuy retransmitirá el acto del 8 desde Río Gallegos.


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Viernes 8  de Octubre Gran acto en Santa Cruz, hablará el compañero Presidente del PJ Néstor Kirchner brindando total apoyo al Compañero Gobernador  Daniel Peralta. la transnicion en vivo a partir de las 19:00

Los proyectos de ley presentados por los DIPUTADOS NACIONALES INTEGRANTES DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL (UCR), GENERACIÓN PARA UN ENCUENTRO NACIONAL (GEN), PROPUESTA REPUBLICANA (PRO) Y PERONISMO FEDERAL, que propician la INTERVENCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, con motivo de lo que ellos “entienden” una desobediencia del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  por el que se le impone la carga de designar al ex Procurador Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia, en el cargo de “Agente Fiscal” ante el Tribunal Superior de Justicia, conlleva no solamente un desconocimiento grave del Sistema Federal de Gobierno y del Principio de División de Poderes, sino que también el avasallamiento de las Autonomías Provinciales, puesto que con dichos proyectos, en realidad, se pretende desestabilizar la vigencia y funcionamientos de los poderes de la Provincia de Santa Cruz, cuyas autoridades han sido electas por el voto popular, como expresión política de la voluntad del pueblo de la Provincia de Santa Cruz.-
El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, nuevamente es de “cumplimiento imposible”, puesto que esta vez, se le impone al Gobernador de la Provincia, la carga de designar al ex – Procurador General en el cargo de Agente Fiscal, siendo que la designación del actual funcionario judicial que ejerce dicho cargo, no ha sido declarada inconstitucional o ilegal en ninguna actuación judicial.-
En consecuencia siendo válida la creación de este cargo al igual que la designación del actual funcionario que ejerce el mismo, al Gobernador de la Provincia le esta vedado removerlo en sus funciones sin violentar el Derecho Público Provincial, puesto que éste no tiene la suma del Poder Público, pudiendo ser removido el citado funcionario exclusivamente por el procedimiento del Juicio Político y por las causales que taxativamente prevé la Constitución de la Provincia de Santa Cruz.-
La designación y remoción de los Magistrados y Funcionarios Judiciales en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz es una facultad no delegada al Gobierno Nacional, de conformidad con las atribuciones que expresamente le reconoce nuestra Constitución Nacional en su artículo 121º que prescribe: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”, por lo que ni la Corte Suprema ni el Congreso de la Nación puede arrogarse la facultad de remover a un funcionario judicial de la Provincia de Santa Cruz.-
Los referidos proyectos de Ley no pueden desconocer estas garantías y derechos constitucionales, lo que evidencia el afán de protagonismo efímero de sus autores y de obtener un rédito de neto corte político, pretendiendo la aplicación de un instituto absolutamente excepcional que no se condice con la realidad de la Provincia, en la cual se encuentra garantizada la forma republicana de Gobierno, no existe ningún tipo de gravedad institucional, ni conflicto de poderes alguno que amerite tan solo la invocación de distintos grados y/o modalidades de intervención federal a los Poderes del Estado de la Provincia de Santa Cruz.-
La realidad es que con esta visión miope y oportunista, estos sectores políticos ocultan su verdadera intención, de pretender desestabilizar institucionalmente a un Gobierno Provincial electo democráticamente.

1 comentario:

  1. Ahora seguinos aquí................
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